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Reforma de seguridad: el Gobierno retira su proyecto, pero no desaparecen las alertas

hace 2 días
5 min de lectura

07-10-2026

Gaspar Escobar Vallvé

Tras no conseguir apoyos en el Senado, el Ejecutivo anunció el retiro de su reforma de seguridad, que creaba un nuevo estado de excepción de hasta 240 días. Un grupo de senadores ingresó una alternativa más acotada que, sin embargo, mantiene un estado de emergencia preventivo y extiende al crimen organizado el régimen constitucional del terrorismo.

La discusión sobre la reforma constitucional de seguridad dio un giro en los primeros días de octubre. Ante la falta de apoyos, el gobierno anunció que no perseverará con el proyecto que ingresó en agosto y que respaldará una propuesta alternativa de los senadores Pedro Araya (PPD), Andrés Longton (RN), Arturo Squella (Republicanos), Iván Flores (DC) y Karim Bianchi (independiente). El nuevo texto abandona algunas de las medidas más controvertidas de la iniciativa original. Sin embargo, mantiene elementos que inciden directamente en el ejercicio de derechos como la reunión, la movilización y la participación en organizaciones sociales, y que merecen atención.


El proyecto original: concentrar discrecionalmente el poder

La reforma original del Ejecutivo incorporaba la seguridad pública como deber del Estado en la Constitución y dotaba a la figura presidencial de facultades discrecionales y unilaterales para el control de la seguridad pública. Junto a lo anterior, establecía restricciones de quince años al acceso a salud, educación y seguridad social para las personas condenadas por terrorismo o crimen organizado, una vez cumplida su condena. También permitía al Presidente declarar a una agrupación como organización criminal o terrorista, con la aprobación de dos tercios del Senado en sesión secreta.

Su pieza central era un nuevo estado de excepción de seguridad pública. Podía decretarse ante una “amenaza grave e inminente” y prolongarse hasta por 240 días sin aprobación del Congreso. Durante ese período, el Ejecutivo podía restringir la libertad personal, de locomoción, de reunión y de asociación, e interceptar comunicaciones privadas sin autorización judicial. En la práctica, el nuevo estado era casi tan restrictivo como el estado de asamblea, pensado para casos de guerra exterior, pero con menos control parlamentario: el Congreso solo podía pronunciarse a partir del día 240.

Ese diseño reflejaba una opción por concentrar facultades en el Ejecutivo y, como contrapartida,  reducir o suprimir los controles legislativos y judiciales. Esa fue -precisamente- una de las razones por las que el proyecto no logró el apoyo necesario en el Senado.


La nueva propuesta : lo que se elimina

El texto de los senadores descarta crear un nuevo estado de excepción y, en su lugar, modifica el estado de emergencia que ya existe en la Constitución. El Presidente podría decretarlo por un máximo de 30 días, y cada prórroga requeriría la autorización del Congreso. Mientras esté vigente, el Ejecutivo debería informar cada 15 días sobre las medidas adoptadas, y el Parlamento podría dejarlo sin efecto en cualquier momento. Con ello desaparecen los 240 días sin control legislativo que contemplaba la propuesta del Gobierno.

En materia de comunicaciones, la nueva reforma elimina la posibilidad de interceptarlas sin orden judicial. Cualquier intervención de este tipo seguiría requiriendo la autorización de un tribunal. Tampoco se mantiene la facultad del Presidente para declarar a una agrupación como organización criminal o terrorista. Sin embargo, el tema no desaparece del todo: según informó el Gobierno, el registro de organizaciones criminales quedaría para un proyecto de ley separado.

Por último, la propuesta habilita regímenes penitenciarios especiales para personas condenadas o en prisión preventiva por terrorismo o crimen organizado. A diferencia del proyecto original, estos regímenes quedan sujetos a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad, y a control judicial. En conjunto, estos cambios corrigen los aspectos más graves de la iniciativa del Ejecutivo. No obstante, el Gobierno ha sostenido que la nueva propuesta mantiene sus objetivos, lo que obliga a revisar con atención lo que permanece.


Lo que se mantiene: puntos de alerta

El primer punto es la causal del estado de emergencia. Hoy, la Constitución permite decretarlo ante una “grave alteración del orden público” o un “grave daño para la seguridad de la Nación”, es decir, cuando los hechos ya ocurrieron. La propuesta agrega la “grave amenaza de alteración del orden público” y el “grave daño inminente”, con el objetivo declarado de actuar de forma preventiva. Se trata de una causal más abierta, que depende de la evaluación de un riesgo futuro. Durante el estado de emergencia, el Ejecutivo puede restringir precisamente las libertades de locomoción y de reunión, que son las que se ejercen en una movilización social.

El segundo punto es la incorporación del crimen organizado al artículo 9 de la Constitución, con el mismo tratamiento que hoy tiene el terrorismo. Ese régimen incluye inhabilidades por quince años para ejercer cargos públicos, enseñar, trabajar en medios de comunicación o ser dirigente de organizaciones vecinales, sindicales, gremiales, estudiantiles o profesionales. Una ley posterior definirá qué delitos quedarán comprendidos en la categoría de crimen organizado. De esa definición dependerá que estas inhabilidades se apliquen solo a estructuras criminales o que puedan alcanzar conductas vinculadas a la protesta y la organización social.

El tercer punto es el registro de organizaciones criminales. Que salga del actual proyecto no significa que desaparezca: el Gobierno ha señalado que busca recoger esa materia por vía legal. La experiencia internacional muestra que este tipo de mecanismos puede alcanzar a movimientos no violentos. En julio de 2025, el Reino Unido declaró como organización terrorista al grupo Palestine Action, y las protestas posteriores terminaron con más de 2.700 detenciones, según Amnistía Internacional. El caso ilustra los riesgos que estas herramientas suponen para el ejercicio del derecho a la manifestación y la protesta.


Los estándares internacionales como "vara"

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen que toda medida excepcional sea estrictamente necesaria, proporcional, temporal y no discriminatoria, y que se mantengan las garantías judiciales. Esos estándares explican por qué el estado de excepción de 240 días resultaba inviable. También deben guiar la discusión del nuevo texto, en particular la definición de “amenaza” que habilitaría un estado de emergencia y el alcance legal del concepto de crimen organizado.


Defensa ambiental y espacio cívico

Para las personas defensoras del medio ambiente, estos puntos no son abstractos. La acción colectiva no violenta, como marchas, cortes de ruta o campañas de presión, forma parte del repertorio habitual de las comunidades que protegen sus territorios. Un estado de emergencia que pueda decretarse ante amenazas, junto con inhabilidades que alcanzan a dirigentes sociales, puede afectar directamente esa labor si las definiciones legales no son precisas.

Chile asumió compromisos expresos en esta materia. El artículo 9 del Acuerdo de Escazú, vigente en el país desde 2022, obliga al Estado a garantizar un entorno seguro y propicio para quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, y a proteger su libertad de expresión, reunión, asociación y circulación.

La discusión, por tanto, no está cerrada. Lo que se defina sobre la causal de amenaza, el concepto de crimen organizado y el eventual registro de organizaciones determinará si la nueva reforma fortalece la seguridad sin debilitar las garantías democráticas, o si traslada a la ley los mismos riesgos que el Senado rechazó en la Constitución.


 
 

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