Registro de Vándalos y ley antibarricadas: los proyectos de seguridad que impactan a los defensores ambientales
La Cámara despachó al Senado la ley antibarricadas 2.0 y avanza en la votación del Registro Nacional de Vándalos, iniciativas que inciden en el derecho a la protesta. En paralelo, el Senado discute la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente.

25 de septiembre de 2026
Gaspar Escobar Vallvé
El Congreso ha tramitado una serie de proyectos que inciden directamente en el ejercicio de la defensa ambiental. Entre ellos destacan el Registro de actos vandálicos e incivilidades y la ley antibarricadas 2.0, que amplía el delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación. que ya fue despachada al Senado.
Protesta y personas defensoras
En su votación en particular, la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó la indicación del Ejecutivo que reduce de 23 a 14 los delitos que darían lugar a la inscripción en el Registro de Vándalos. El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, explicó que se retiraron figuras de mayor gravedad, como homicidios, lesiones y amenazas contra fiscales o defensores públicos. En esa misma sesión, realizada el 21 de septiembre, la comisión rechazó una propuesta de la oposición para incluir delitos económicos y sumó nuevas conductas al catálogo de incivilidades, como la acumulación de basura en la vía pública.
El proyecto, en primer trámite y con"suma" urgencia , ha sido cuestionado por parlamentarios de distintos sectores. Algunos objetan la mezcla de faltas y delitos; otros, la ausencia de una definición precisa de "acto vandálico". La propuesta contempla, además, la pérdida temporal de beneficios estatales para las personas inscritas.
Ambos proyectos están vinculados: entre los delitos que el catálogo considera actos vandálicos se encuentra la interrupción de la libre circulación, la misma figura que amplía la ley antibarricadas. Esta iniciativa, aprobada por la Sala de la Cámara el 23 de septiembre, sanciona a quien, sin estar autorizado, interrumpa u obstaculice total o parcialmente el tránsito, sin exigir violencia. Con ello, una condena por esa conducta podría implicar además la inscripción en el Registro. En la misma votación, la Sala aprobó una indicación que excluye de la sanción a quienes ejerzan legítimamente su derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica. Queda abierta la pregunta de cómo se interpretará esa excepción en el caso de las marchas no autorizadas, una herramienta habitual de las personas defensoras para expresar sus demandas.
A estas iniciativas se suma el proyecto que aumenta las sanciones por atentado contra la autoridad cometido contra policías, aprobado por la Cámara en septiembre y hoy en segundo trámite en el Senado. La iniciativa crea una falta para quien insulte u ofenda gravemente a funcionarios de Carabineros, PDI o Gendarmería, con penas de hasta 60 días de prisión y multas de 1 a 4 UTM, y permite la detención en caso de flagrancia. Esta figura, en combinación con la Ley Naín-Retamal, podría facilitar detenciones basadas en acusaciones difíciles de desmentir, abriendo espacio al acoso judicial contra personas defensoras.
Justicia ambiental
En materia ambiental, la Comisión de Medio Ambiente del Senado estudia las indicaciones al proyecto que fortalece la fiscalización a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que se encuentra en segundo trámite. La iniciativa tiene efectos mayormente positivos en el acceso a la justicia ambiental: fija plazos para que la SMA se pronuncie sobre la admisibilidad de las denuncias y la obliga a informar sobre las fiscalizaciones realizadas. Sin embargo, incorpora sanciones para las "denuncias temerarias", que podrían desincentivar las denuncias ciudadanas.



